lunes, 15 de junio de 2009

Modifican el D. Leg Nº 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías

Modifican el D. Leg Nº 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías
avanzadas en materia de archivo de documentos e información
Ley N° 26612
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del artículo 1o del Decreto Legislativo No 681 por el siguiente:
"Artículo 1o.- En esta Ley, las expresiones que a continuación se indica tienen los significados siguientes:
1) MICROFORMA: Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra
grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso
fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de
modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y
pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. Están incluidos en el concepto
de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o
medios similares como los producidos por procedimientos técnicos de microfilmación siempre que cumplan los
requisitos establecidos en la presente ley.
2) MICRODUPLICADO: Reproducción exacta del elemento original que contiene microformas, efectuada sobre un
soporte material idóneo similar, en el mismo o similar formato, configuración y capacidad de almacenamiento; y con
efectos equivalentes.
3) MICROGRABACION: Proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir de los documentos originales
en papel o material similar; o bien directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros en que se
almacena información producida por computador u ordenador.4) MICROARCHIVO: Conjunto ordenado, codificado y
sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados, provisto
de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copias
exactas los documentos almacenados como microformas."
Artículo 2o.- Añádase al artículo 4o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente párrafo:
"Los Fedatarios Públicos y Particulares juramentados deberán, periódicamente, una vez obtenido el certificado de
idoneidad técnica, tener una capacitación continua a través de cursos, seminarios de actualización y especialización
que serán organizados por el Colegio de Abogados y/o por el Colegio de Notarios de su jurisdicción, en jurisdicción, en
concordancia con lo establecido en el artículo 6o del D.S. 009-92-JUS. Esta obligación deberá ser cumplida en forma
constante por los Fedatarios Públicos y Privados y generará el puntaje que precise el reglamento, para efectos de su
ratificación cada cinco años. La ratificación será realizada por el Colegio de Abogados y/o Notarios que emitió el
certificado de Idoneidad técnica, previa evaluación académica, conforme el procedimiento precisado en el Reglamento."
Artículo 3o.- Añádase al artículo 5o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente inciso:
"e) Que las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios
similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo,
cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, éstadeberá ser inalterable, fija,
durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos
idóneos."
Artículo 4o.- Sustitúyase el texto del artículo 6o del Decreto Legislativo No 681, por el siguiente:
"Artículo 6o.- Para garantizar los procesos técnicos y los resultados de idoneidad y calidad referidos en el artículo 5o de
la presente Ley, debe cumplirse las normas técnicas internacionales que adopte o incorpore el INDECOPI, o las normas
técnicas nacionales que apruebe el citado instituto. El INDECOPI otorga certificados de cumplimiento de estas normas y
de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos adecuados. Para estos efectos, por Decreto
Supremo del Sector Industria, deberá normarse los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del certificado de
idoneidad técnica para la confección de las microformas, tanto en la modalidad de microfilmado como en la modalidad
de documentos, procedimientos informáticos o medios similares."
Artículo 5o.- Sustitúyase el artículo 234o del Decreto Legislativo No 768 por el siguiente:
"Artículo 234o.- Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, fascímil o fax, planos,
cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm
como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y
demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado."
Artículo 6o.- Sustitúyase el artículo 189o del Decreto Legislativo No 770, Ley General de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros, por el siguiente texto:
"Artículo 189o.- Las empresas y entidades del Sistema Financiero están obligadas a conservar sus libros y documentos
por un plazo no menor de diez años. Si dentro de ese plazo, se promueve acción judicial o administrativa contra ellas, la
obligación en referencia subsiste en tanto dure el litigio o procedimiento, respecto de todos los documentos que
guarden relación con la materia controvertida. Para los fines de lo dispuesto eneste artículo, puede hacerse uso de las
microformas bajo la modalidad de microfilm, de documento informático u otro medio análogo, de conformidad con el
Decreto Legislativo No 681, normas modificatorias y complementarias."
Artículo 7o.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 15o del Decreto Ley No 26122, Ley sobre Represión sobre la
Competencia Desleal, por el siguiente:
"Artículo 15.- Violación de secretos.- Se considera desleal:
... b) La adquisición de secretos por medio de espionaje, acceso indebido a microformas bajo la modalidad de microfilm,
documentos informáticos u otros análogos, utilización de la telemática, por medio de espionaje o procedimiento
análogo."
Artículo 8o.- Añádase al artículo 26o del Decreto Ley No 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,
modificado por el artículo 50o del Decreto Legislativo No 807, el siguiente párrafo:
"Corresponde, adicionalmente a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, aprobar las normas técnicas
para los equipos, software u otros medios que se utilicen para el proceso de micrograbación para la obtención de
microformas tanto en la modalidad de microfilm como del documento informático, así como otorgar certificados de
cumplimiento de estas normas y de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos adecuados; de
conformidad con el Decreto Legislativo No 681, normas modificatorias y complementarias."
Artículo 9o.- Añádase al artículo 13o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente párrafo:
"Las microformas, los microduplicados y los documentos contenidos en ellos pueden ser utilizados en la transferencia
electrónica de fondos, en la transferencia electrónica de datos informatizados (EDI) y otros servicios de valor añadido,
conservando para todos sus efectos legales su valor probatorio."
Artículo 10o.- Añádase al artículo 14o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente párrafo:
"Las personas jurídicas de derecho público interno, podrán ser autorizadas expresamente a organizar ellas mismas sus
archivos mediante la tecnología de las microformas de que trata esta ley, con sujeción a las reglas y disposiciones que
se emitan en forma reglamentaria por Decreto Supremo del Sector Justicia, resguardando la seguridad e integridad de
los datos informáticos públicos o información microfilmada o digitalizada y la debida aplicación a la Administración
Pública de las normas contenidas en la presente ley".
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo expedirá los Decretos Supremos a que se contraen, el segundo párrafo del artículo 6o y
el último párrafo del artículo 14o, del Decreto Legislativo No 681, modificados por el artículo 4o y el artículo 10o
respectivamente, de la presente Ley.
SEGUNDA.- En todas las disposiciones contenidas en la presente Ley y normas complementarias que se haga
mención al ITINTEC debe entenderse el INDECOPI, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.
TERCERA.- Modifícase el inciso h) del artículo 6o y el artículo 19o del Decreto Ley No 25993, como sigue:
"Artículo 6o.- (...) h) Sistematizar la legislación e información Jurídica de carácter general y promover su estudio y
difusión así como ejecutar o coordinar su edición oficial." "Artículo 19o.- La Oficina General de Informática se encarga
de dirigir, sistematizar, integrar, coordinar y supervisar el sistema de Informática del Ministerio, así como orientar el del
Sector y coordinar con el Sistema Nacional de Informática Jurídica del Perú en las materias propias de su sector."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
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